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¿Qué es la consulta previa? |
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Derecho de las comunidades étnicas a ser consultadas sobre las decisiones que las puedan afectar directamente. Busca proteger la diversidad étnica de la Nación y la igualdad y dignidad de las culturas que conviven en el país. (Convenio 169 de la OIT, aprobado en Ley 21 de 1991). |
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Características |
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Inexequibilidades |
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P. L. 113/16C- 257/17S, “por el cual se establece la caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal”. Pese a que la iniciativa pretendía atender la problemática ocasionada por la insuficiente visibilización y caracterización de esta comunidad en los registros oficiales, no está justificado diseñar e implementar medidas legislativas de forma inconsulta. Inciso 8° del artículo 2° del Acto Legislativo 01 del 2009, referente a la circunscripción especial de minorías étnicas. Audiencias públicas convocadas durante el trámite de la reforma no equivalen ni convalidan la consulta previa que debió realizarse. |